Es importante saber que la violencia de género puede presentarse en diferentes situaciones y ámbitos, incluyendo el laboral. De acuerdo a un reporte de Aptitus, más del 30% de peruanas han sido víctimas de acoso en su centro de trabajo, siendo esta una de las formas de violencia de género más común en este ámbito y que, particularmente, afecta a las mujeres.
Debemos entender que el Hostigamiento Sexual en el trabajo ha sido muchas veces tolerado y hasta justificado. Por ello, es necesario reconocer cuándo nos enfrentamos ante un caso de Hostigamiento Sexual, y ser conscientes de esto para poder tomar las medidas correspondientes.
¿Qué es el Hostigamiento Sexual?
El Hostigamiento Sexual, como dice la norma peruana, es una conducta que tiene naturaleza o connotación sexual o sexista, y que es no deseada o rechazada por la persona contra la que se dirige, afectando sus derechos fundamentales. Es importante saber, además, que no es necesaria la reiterancia para que este acto se configure.
¿Qué conductas pueden ser calificadas como hostigamiento sexual?
- Promesas de beneficios especiales a cambio de favores sexuales.
- Amenazas mediante las cuales se exige una conducta no deseada.
- Acercamientos corporales, roces, tocamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas.
- Uso de términos de connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, gestos obscenos, exhibición de imágenes de contenidos sexual, entre otros.
- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas previamente.
¿Qué medidas tomar como empleador frente a casos de hostigamiento sexual?
El nuevo Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Decreto Supremo 14-2019-MIMP) establece que los empleadores tienen la obligación legal de tomar medidas preventivas con la finalidad de evitar este tipo de situaciones y, por lo tanto, no generar un clima hostil. Entre estas acciones, encontramos la capacitación y sensibilización al personal para la adecuada identificación y atención de casos, así como publicidad continua de los canales a través de los cuales se puedan presentar denuncias por estos actos.
En ese sentido, las empresas deben mantener un proceso de investigación y sanción del Hostigamiento Sexual, que debe proteger a las potenciales víctimas durante su desarrollo y, de corresponder, sancionar a la persona que ha realizado los actos de hostigamiento, sea con una amonestación, suspensión, o con su despido por falta grave.
Adicionalmente, es necesaria la implementación de un Comité de Intervención para la recepción de denuncias y aplicación de sanciones, quien además dicte medidas de protección, investigue y pueda tomar medidas adicionales al respecto. Este Comité, vale agregar, debe estar compuesto por representantes de la organización y por colaboradores.
Dada la coyuntura nacional es este tema, estas medidas buscan que los colaboradores puedan desarrollar sus actividades en espacios libres de Hostigamiento Sexual y con la seguridad de que cualquier hecho de este tipo será investigado y sancionado de manera oportuna y eficaz. Esto permite no únicamente el goce de sus derechos laborales, sino también de los fundamentales, tales como la dignidad, integridad, salud, entre otros.