Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Implementa con Capitalis y cumple la legislación en SST

La ley de seguridad y salud en el trabajo existe desde hace muchos años y es obligatoria de implementar en todas las organizaciones, sean públicas o privadas, grandes o pequeñas, con fines de lucro o sin fines de lucro, es por eso que los clientes exigirán siempre que sus proveedores cumplan la ley para evitarse riesgos innecesarios.

Según la OIT cada año se producen 360 millones de accidentes laborales no mortales, de hecho en el pasado solo las grandes mineras, empresas constructoras y principales sectores industriales contaban con sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo robustas, sin embargo, al día de hoy  según la Ley de seguridad y salud en el trabajo, todas las organizaciones debería contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Obligación de la Ley de Seguridad y salud en el trabajo

Desde hace muchos las empresas se encuentran obligadas a implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo independientemente de su actividad económica, tamaño o personalidad jurídica.

Documentos con políticas, matrices IPER, registros de accidentes, incidentes o conformación de órganos o roles como el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo se han vuelto cada vez más comunes.

Implementa el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en tu organización y cumple con la normativa vigente, evita multas y sobre todo protege a tu personal.

Regístrate aquí

Déjanos tus datos y nos contactaremos contigo para darte más información

Principios de la Ley de seguridad y salud en el trabajo

El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo indica que el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

El estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la ley de seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

Monitoreos Ocupacionales

Los monitoreos ocupacionales pertenecen al ámbito de la Higiene Ocupacional y tambien son regulados en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y tienen como finalidad de identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores de riesgo ocupacionales (físicos, químicos, biológicos, psicosociales, disergonómicos y otros) que puedan afectar la salud de los trabajadores, con la finalidad de prevenir las enfermedades ocupacionales. 

Desde hace años todas las empresas deben realizar estos estudios en función de los riesgos a los que expone a su personal. Estos se pueden catalogar en:

Monitoreos químicos

Monitoreos biológicos

En Capitalis contamos con los equipos y profesionales técnicos necesarios para realizar estos estudios y cumplir con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Otros

La ley de Seguridad y Salud en el Trabajo también requerirá que ejecutes servicios complementarios para poder funcionar, mantenerse y mejorar constantemente, en esa linea, Capitalis se pone a tu disposición para ejecutar:

Inspecciones

Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo

Homologación de proveedores

Asesoría legal (identificación y evaluación de requisitos legales)

Entre otros

Contacta con nuestros especialistas y en breve nos pondremos en contacto para ayudarte a resolver el requerimiento.