Vigilancia Médica Ocupacional

Según el Artículo 1 de la Ley Nº 27671, la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. En un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se señala que en América Latina y el Caribe se trabaja […]

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